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El fallecimiento de una persona suele estar acompañado de una serie de trámites legales con los que se garantiza que sus bienes pasan a sus sucesores. No son trámites excesivamente complicados pero sí tediosos y en cualquier caso siempre conviene estar asesorado por algún abogado especializado en herencias que nos facilite el trabajo y asesore con los posibles imprevistos que puedan tener las herencias.

De entrada, todas las personas que reciben una herencia están sujetas a un impuesto de sucesiones y donaciones. En el caso de la Comunidad de Madrid, este impuesto es una gestión transferida del Estado.

El correspondiente impuesto de Donaciones y sucesiones se liquida en las delegaciones autonómicas de la Comunidad de Madrid mediante la presentación del modelo D650. El impuesto se ha de abonar en la delegación vinculada al domicilio residencia habitual de la persona fallecida y existe un plazo de seis meses desde la muerte para tramitar el impuesto.

El modelo de impuesto D650 se puede presentar de manera telemática en la oficina virtual tributaria de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se disponga del correspondiente certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. El programa específico para este trámite es la aplicación denominada ALIS. El envío vía telemática ha de incluir toda la documentación requerida, un ejemplar para el interesado y el pago correspondiente en los 15 días siguientes a la presentación del impuesto.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Para satisfacer el impuesto de Sucesiones y Donaciones es necesario:

  • Adjuntar el DNI de cada uno de los herederos así como del fallecido.
  • También se ha de acompañar un certificado de defunción que ha de expedir un registro civil correspondiente al lugar donde se haya producido el óbito.
  • El Certificado de últimas voluntades habrá de incluirlo para dar fe de si hay un testamento, si hay más de uno y para determinar, en su caso, cual es el último. Este certificado habrá de solicitarse en las instancias del Ministerio de Justicia.
  • En la misma relación hay que incluir una copia del testamento debidamente autorizada
  • Seguros suscritos por la persona fallecida
  • Saldos bancarios certificados de las cuentas de las que fuera titular
  • Justificantes de los títulos de los bienes en propiedad
  • Copias de los últimos recibos de los impuestos sobre bienes inmuebles y, también en su caso, del de patrimonio.

El modelo D650 recogerá cada uno de los bienes y de los derechos que vienen a formar parte de la herencia a transmitir en sus valores reales. Con ello, se podrá calcular la cuota tributaria a abonar en la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Para la valoración de la cuota del impuesto se considerarán los valores catastrales, los de adquisición y el valor finalmente comprobado por la Administración. Los saldos bancarios que tendrán efecto son los correspondientes a la fecha del fallecimiento, al igual que sucede con los de los fondos de inversión y los de los valores cotizables.

El cálculo final del impuesto se establece restándole las deudas reconocidas del fallecido. No se restarán, en ningún caso, si uno de los beneficiarios de la herencia es acreedor del fallecido.

También se han de restar del cálculo final los gastos del entierro, los gastos de cualquier arbitraje entre herederos y los derivados de asistencias médicas que tampoco hayan sido satisfechos. A la base liquidable se le aplicará un gravamen. La base puede sufrir una reducción de acuerdo con el parentesco con el fallecido.

Así, el cónyuge y cada uno de los descendientes pueden deducir hasta el 95% del valor de la vivienda habitual o una empresa familiar de la persona fallecida en los diez años siguientes a su muerte.

Las valoraciones de los bienes resulta un asunto muy complejo que incluso puede generar una liquidación en paralelo de la Comunidad de Madrid. Lo habitual es que el cálculo de los bienes se haga de acuerdo a su precio de mercado que es el que utiliza la Administración autonómica madrileña.

En la página web de la Hacienda autonómica hay una aplicación que permite valorar los vehículos. Si, en cambio, se trata de valorar terrenos, los desajustes entre valoraciones pueden ser mayores. Lo más razonable en estos casos es solicitar una peritación de carácter vinculante a la Hacienda de Madrid para evitar complicaciones posteriores.

Finalmente, el modelo D650 incluye varios sobres con documentación individual con el que cada parte puede liquidar lo que le corresponde. Todos los herederos están obligados a liquidar su parte del impuesto. De no ser así, la Comunidad Autónoma de Madrid tiene un plazo de cuatro años para reclamar la parte no satisfecha del impuesto.