Delitos de alcoholemia

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Delitos de alcoholemia, el trámite

Desgraciadamente los delitos de alcoholemia (especialmente aquellos relacionados con la seguridad vial) son bastante frecuentes, y la mayoría de ellos tienden a resolverse a través de lo que se denomina un Juicio Rápido, regulado por la llamada Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El delito de alcoholemia en carretera pasa de multa a delito contra la seguridad vial en dos casos: cuando la persona a la que den el alto se niegue a realizar la prueba de detección de alcohol en sangre, o cuando al hacerla se registre una tasa igual o superior a 0’60 miligramos por litro en aire espirado o de 1’2 o más gramos por litro de alcohol en sangre. El artículo 379 del Código Penal es el encargado de establecer las tasas por las cuales deben guiarse los agentes a la hora de pasar de multa, a realización de un atestado policial por delito de alcoholemia contra la seguridad vial.

En los casos de negativa a realizar la prueba podría sumarse, además, un delito de desobediencia, puesto que resulta obligatorio realizar dicha prueba siempre que se exija por parte de las autoridades o en caso de accidente. Cabe destacar también que, en casos en los que dichas tasas no lleguen a superarse, y en función de otras circunstancias a valorar por los agentes con respecto a la actitud o la peligrosidad del conductor, podría elevarse la multa de igual forma a delito por alcoholemia.

¿Qué ocurre una vez que se realiza el atestado policial?

En primer lugar, tras la realización del atestado, el conductor puede quedar inmediatamente detenido debiendo prestar declaración en comisaría, o puede quedar suelto requiriéndosele su presencia en alguna vista de manera posterior al suceso, lo que normalmente tiene lugar entre un día y tres posteriores al delito.

En el caso de los detenidos, y ya en el momento de la declaración, deberán contar con la presencia de un abogado o, en caso de no tener capacidad para ello, asignársele uno de oficio. En muchos casos los abogados recomiendan al detenido acogerse a su derecho a no declarar, lo que permite preparar con tiempo su defensa para el proceso judicial posterior.

En los juicios rápidos por alcoholemia los jueces suelen exigir el mayor número posible de documentación y de pruebas con respecto al delito, lo que puede incluir la declaración de testigos, además de la del propio imputado, así como pruebas periciales de daños cometidos o solicitud de antecedentes penales, en caso de que los hubiere.

El abogado del que disponga un imputado por delito de alcoholemia también podrá solicitar las pruebas que crea oportunas, aunque en último término, siempre será el juez que instruya el caso el encargado de establecer si dichas pruebas se admiten o no a trámite.

Normalmente, admitidas las pruebas, los jueces suelen avanzar el proceso elevándolo a juicio oral, lo que suele tratarse de forma breve acabando en la mayoría de los casos en lo que se denominan sentencias de conformidad. Sin embargo, en delitos de alcoholemia complejos, especialmente en casos en los que haya heridos o terceras personas involucradas, el proceso suele alargarse en el tiempo al requerirse muchas más pruebas, declaraciones, etc.

El plazo habitual de resolución de sentencias para los juicios orales no suele ir más allá de tres días tras la vista, siendo lo más habitual que se establezcan penas de prisión en ellas que van desde los tres hasta los seis meses, junto a la retirada del carnet de conducir por un plazo que podría llegar hasta los cuatro años y en función de la gravedad del delito.

En los casos de desobediencia cometidos por aquellas personas que se hayan negado a realizar la prueba de alcoholemia, la pena de prisión podría doblarse, estableciéndose un baremo que va desde los seis meses de cárcel hasta el año con la retirada complementaria del carnet de conducir por un periodo de uno a cuatro años.

Como el Código Penal no suele contemplar la entrada física en prisión en condenas de menos de dos años, salvo que haya antecedentes penales previos, este tipo de delitos suelen ver traducidas sus penas de cárcel en la realización de servicios a la comunidad.

Otros datos importantes a tener en cuenta

  • Solo se podrán realizar juicios orales en delitos de alcoholemia cuya pena de prisión no supere los cinco años tras la sentencia.
  • En casos de consumo de estupefacientes o de gran velocidad, podrá sumarse también un delito agravado por conducción temeraria.
  • Cuando los resultados de la prueba de alcoholemia den positivos, el conductor tendrá derecho a la repetición de la prueba pasados más de diez minutos. En el caso de que realizada por segunda vez la prueba, la tasa se encuentre entonces por debajo del límite permitido, se podrá continuar la marcha.